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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 31
ALIMENTOS, COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA EN CASO DE, SI GUARDA ESTRECHA CONEXION CON CUESTIONES QUE AFECTAN EL ORDEN Y LA ESTABILIDAD DE LA FAMILIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 31
Corresponde conocer a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de los juicios de amparo que afecten al orden y a la estabilidad de la familia, como es el caso en que por reconvención se demanda la pérdida de la patria potestad, aun cuando versaren sobre la obligación de dar alimentos, cuyo conocimiento, si se considera aisladamente, no correspondería a este Alto Tribunal, ya que en principio encaja dentro del ámbito competencial de los Tribunales Colegiados; sin embargo deben verse simultáneamente por la conexión que tienen en el litigio donde se gestaron, para no dividir la continencia de la causa.
Precedentes
Amparo directo 5305/85. Ignacio Antonio Garduño Hernández. 14 de abril de 1986. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 145-150, página 61. Amparo directo 3112/79. Bienvenido Moscoso Martínez. 6 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.