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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 31
ALIMENTOS, JUICIOS DE. COMPETENCIA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE QUERETARO Y MEXICO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 31
Cuando se demanda la pérdida de la patria potestad de hijos menores, la custodia provisional y definitiva de una de ellos y el pago de los gastos y costas del juicio que son acciones personales, en cuyo caso de acuerdo con la regla de competencia prevista por las fracciones IV de los artículos 149 y 51 de los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Querétaro y México, respectivamente, sería competente para conocer del juicio el Juez del domicilio del demandado, sin embargo, atendiendo a que cuando también se reclaman alimentos para sus menores hijos ya que se pide la fijación de una pensión provisional y definitiva para ese fin, debe estimarse que la acción principal ejercitada es la relativa al pago de alimentos, por el carácter de urgente y perentorio que reviste dicha prestación y, por ende, aplicarse la diversa regla de competencia que establece la fracción XIII del artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro y la fracción XIV del artículo 51 del ordenamiento adjetivo civil para el Estado de México, en las que se señala que en los juicios de alimentos es Juez competente el del domicilio del acreedor alimentario.
Precedentes
Competencia 5/86. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Querétaro, Querétaro y Tercero Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México. 8 de agosto de 1986. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Guillermo A. Hernández Segura.