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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 36
APERTURA DE CREDITO. CONTRATO DE, Y LINEA DE CREDITO. SON OPERACIONES DISTINTAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 36
De acuerdo con los ordenamientos mercantiles mexicanos, las expresiones "contrato de apertura de crédito" y "línea de crédito" no son similares ni se refieren a cuestiones semejantes o análogas. En efecto, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en sus artículos 291, 295 y 296, define legalmente y en términos claros y precisos al contrato nominado de apertura de crédito en sus dos modalidades simple y en cuenta corriente lo que concuerda con las definiciones aportadas por la doctrina. En cambio, la locución "línea de crédito" no indica un concepto claro, sino que abarca una serie indefinida de operaciones. En otras palabras, en el primer caso se trata de una convención nominada cuyos efectos y límites han sido perfilados nítidamente por la ley y por la doctrina, mientras que la segunda acepción comprende varios actos indeterminados, surgidos de la práctica bancaria ordinaria.
Precedentes
A.D. 10450/83. Banco Nacional de México, S.N.C. 10 de septiembre de 1986. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.