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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 38
ARRENDAMIENTO. EL ARTICULO 2332 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO. NO ES INCONSTITUCIONAL PORQUE NO ATENTA CONTRA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA MATERIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 38
Del análisis del artículo 2332 del Código Civil del Estado de México se deduce que el legislador estableció que los arrendamientos que se hayan celebrado por tiempo determinado podrán concluir a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso dado a la otra en forma indubitable. Por tanto la posibilidad de que una de las partes contratantes pueda dar por terminado el contrato de arrendamiento, no atenta contra el principio de igualdad, pues la posibilidad de dar por terminado el contrato la tiene cualquiera de las partes y no solamente una de ellas.
Precedentes
Amparo en revisión 6256/ 85. Ana Rebeca Hernández Snyder. 23 de abril de 1986. Cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.