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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239898
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 41

COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO DE LA JURISDICCION EN DONDE HAYA DE EJECUTARSE EL ACTO RECLAMADO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 41

Precedentes

Competencia civil 129/85. Suscitada entre los Jueces Cuarto de Distrito en el Distrito Federal en Materia Civil y Tercero de Distrito en el Estado de Puebla. 4 de agosto de 1986. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: José Nabor González Ruiz. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 199-204, página 12. Competencia 182/82. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Tabasco y Primero de Distrito en el Estado de Veracruz. 4 de julio de 1985. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Gilda Rincón Orta. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCION DEBE EJECUTARSE EL ACTO RECLAMADO.".
Registro digital (IUS): 239898