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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 41
COMPETENCIA, EXAMEN DE LA, EN EL TRANSCURSO DEL JUICIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 41
Si durante la tramitación de cierto procedimiento se plantea una cuestión de competencia en la forma que lo previene el código procesal de la materia, resulta incuestionable que es obligación del Juez resolver al respecto lo que proceda en derecho, con el fin de establecer su competencia o incompetencia, y para los efectos de continuar el curso del juicio o abstenerse de conocer el mismo, según resultare. Por tanto, si previamente se resolvió mediante interlocutoria el problema competencial que hubiere sido planteado, y se estableció la competencia legal del tribunal respectivo, es evidente que debe omitirse la reiteración del examen de la competencia al dictarse sentencia definitiva, por ya haberse decidido de manera expresa, más aún si fue consentido el fallo correlativo, caso en el que opera el principio denominado de preclusión.
Precedentes
Amparo directo 8840/84. "Impulsora Rentística", Sociedad Anónima. 20 de octubre de 1986. Cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Virgilio Adolfo Solorio Campos.