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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 42
COMPETENCIA FEDERAL. NO SE SURTE EN FAVOR DE UN JUEZ DE DISTRITO, EN EL CASO DE QUE FUERE PARTE UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 42
En principio, la competencia de los Jueces de Distrito para conocer de los procedimientos de incumbencia federal, se encuentra debidamente establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si en un juicio ordinario mercantil determinado se carece de cierto indicio o prueba de la que se desprendiere la posibilidad de afectación de bienes de propiedad nacional, o de algún interés de parte de la Federación que pudiere lesionarse, no se puede concluir que por la simple intervención en aquél de un organismo público descentralizado, como podría serlo "Aeropuertos y Servicios Auxiliares" se surta la competencia de los Tribunales de la Federación, pues si bien a éste se le atribuye carácter federal según el artículo 22 del decreto que lo creó, no obstante ello posee personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme al artículo primero de ese decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de mil novecientos sesenta y cinco, y así, propiamente no integra parte de la Federación. Razón por la que si de conformidad con el artículo 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, queda a elección del actor señalar qué Juez conocerá de la demanda relativa en controversias que solamente afectaren intereses particulares, inherentes a la aplicación de leyes federales, de cuyo carácter participa el Código de Comercio, tal precepto de la Constitución Política indicada, que es la Ley Suprema en toda la Unión, debe prevalecer frente a cualquier disposición legal. Atento a lo expuesto, es obvio que la competencia radica en el fuero del Juez común ante quien se presentó inicialmente la demanda respectiva.
Precedentes
Competencia civil 25/86. Suscitada entre los Jueces Vigésimo de lo Civil, antes Trigésimo Segundo del Distrito Federal, y Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 21 de mayo de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Virgilio Adolfo Solorio Campos.