Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239902
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 43
COMPETENCIA FEDERAL. NO SE SURTE EN LAS DILIGENCIAS DE INFORMACION DE DOMINIO PROMOVIDAS POR PARTICULARES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 43
Como las diligencias de información ad perpetuam promovidas por particulares se siguen en la vía de jurisdicción voluntaria, que comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por la solicitud de los interesados se requiere la intervención del Juez sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas, de ninguna manera se puede derivar competencia a favor de un Juez de Distrito, en términos de los artículos 43, fracción II, y 45, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que al no existir contienda alguna entre partes, no puede hablarse de partes ni de juicio que afecte bienes de propiedad nacional; máxime que los procedimientos de jurisdicción voluntaria se darán por terminados, cuando surja oposición de parte legítima. Además, no se trata de diligencias de jurisdicción voluntaria en materia federal, que contempla la fracción V, del artículo 43 citado, en orden a que se intentaron por un particular, con el objeto de demostrar la posesión de un bien inmueble que supuestamente no se encuentra registrado a nombre de persona alguna.
Precedentes
Competencia civil 51/85. Suscitada entre los Jueces Civil de Primera Instancia de Huimanguillo, Tabasco y Primero de Distrito de la misma entidad federativa. 12 de septiembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Jorge Trujillo Muñoz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 187-192, Cuarta Parte, página 49, tesis de rubro "APEO O DESLINDE, COMPETENCIA FEDERAL NO SURTIDA EN LAS DILIGENCIAS DE, PROMOVIDAS POR PARTICULARES, AUN CUANDO SEAN COLINDANTES BIENES DE PROPIEDAD NACIONAL.".