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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239902
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 43

COMPETENCIA FEDERAL. NO SE SURTE EN LAS DILIGENCIAS DE INFORMACION DE DOMINIO PROMOVIDAS POR PARTICULARES.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 43

Precedentes

Competencia civil 51/85. Suscitada entre los Jueces Civil de Primera Instancia de Huimanguillo, Tabasco y Primero de Distrito de la misma entidad federativa. 12 de septiembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Jorge Trujillo Muñoz. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 187-192, Cuarta Parte, página 49, tesis de rubro "APEO O DESLINDE, COMPETENCIA FEDERAL NO SURTIDA EN LAS DILIGENCIAS DE, PROMOVIDAS POR PARTICULARES, AUN CUANDO SEAN COLINDANTES BIENES DE PROPIEDAD NACIONAL.".
Registro digital (IUS): 239902