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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 46
COMPETENCIA POR SUMISION TRATANDOSE DEL FUERO RENUNCIABLE. NO SE SURTE SI UNA DE LAS PARTES RECHAZA LA JURISDICCION A QUE LAS DEMAS ACEPTARON SOMETERSE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 46
Del análisis de los artículos 149, 151, 152 y 153 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, se desprende que para que se surta la competencia en razón de la figura referida, es condición indispensable que los sujetos expresa o tácitamente pero en forma unánime, acepten someterse a determinada jurisdicción lo que se explica porque en este tipo de casos, la manifestación de voluntad es el factor decisivo para que la controversia se dirima por un Juez distinto a aquel, que por razón del territorio, conforme a la ley debe conocer del asunto. De lo anterior se deriva que si no se da el consenso aludido, en tanto uno de los interesados discrepa sobre el fuero al que debe sujetarse, de ninguna manera puede hablarse de competencia por sumisión.
Precedentes
Competencia civil 34/85. Suscitada entre el Juez Civil de Primera Instancia de Cuautitlán, Estado de México y el Juez Décimo de lo Familiar del Distrito Federal. 3 de abril de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA POR SUMISION TRATANDOSE DEL FUERO RENUNCIABLE. NO SE SURTE SI UNA DE LAS PARTES RECHAZA LA JURISDICCION A QUE LAS DEMAS ACEPTARON SOMETERSE. (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL).".