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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 50
CONCEPTO DE VIOLACION FUNDADO PERO INOPERANTE. VIOLACION AL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 50
Si se alega como violación al procedimiento que en el juicio natural no se proveyó de un tutor interino al menor, tal concepto de violación aunque fundado, resulta inoperante, si se aprecia, en cuanto al fondo del asunto, que el actor no probó las acciones que intentó y que ante la falta de evidencias, la propia responsable y en su caso esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un nuevo amparo que en su caso y en su oportunidad se promoviera, tendría que resolver el asunto favorablemente a los intereses del menor demandado. De ahí que, por economía procesal, no se tiene que esperar dicha nueva ocasión para conceder el amparo, que desde luego es procedente.
Precedentes
Amparo directo 7916/85. Gloria Varela Sension y Mayra Clarisa Cárdenas Varela. 20 de agosto de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Waldo Guerrero Lázcarez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION AL PROCEDIMIENTO. CONCEPTO DE VIOLACION FUNDADO PERO INOPERANTE.".