Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239913
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 50
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 50
Resulta improcedente el concepto de violación en el que se aleguen transgresiones a diversos artículos del código procesal civil, pero sin explicar en qué consisten esas violaciones ni por qué perjudican al quejoso; también cuando éste solicita se tengan por reproducidos los agravios que hizo valer en la segunda instancia, pues aun cuando se hubiesen transcrito en la demanda de garantías o se tuvieran por reproducidos en los conceptos de violación, de manera alguna se pueden tomar en cuenta, ya que en esas circunstancias es evidente que no se combaten las razones que dio el Tribunal de Alzada para desechar dichos agravios y, además, si se estudiaran en el juicio de amparo, ello implicaría revisar la sentencia de primer grado que no es materia del acto reclamado, pues el objeto del juicio constitucional es el análisis de la resolución dictada al resolver la apelación, para determinar si los fundamentos de ella violan o no las garantías individuales del quejoso.
Precedentes
Amparo directo 1634/86. Isabel Rodríguez Aldape. 25 de septiembre de 1986. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Julio Ibarrola González.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 103-108, página 25. Amparo directo 964/76. José Carlos Solís Vargas. 24 de agosto de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CIV, página 19. Amparo directo 6071/64. Demetrio P. Kyriakis. 18 de febrero de 1966. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Nota: En el Volumen CIV, página 19, la tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO.".