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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 51
CONFESION. CARECE DE VALOR PROBATORIO CUANDO EXISTEN OTRAS PRUEBAS QUE LA HACEN INVEROSIMIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 51
El estudio relacionado de los artículos 377, 383 y 384 del Código de Procedimientos Civiles de dicha entidad federativa, permite sostener que la confesión judicial, aun hecha por persona capaz de obligarse, con pleno conocimiento, sin coacción ni violencia, de hecho propio o, en su caso, del representado, que perjudique al absolvente y llevada a cabo con todas las formalidades legales, es inepta para tener por demostrado lo que se confiesa cuando, entre otros casos, en autos aparecen diversas pruebas que hagan inverosímil lo declarado; en consecuencia, si frente a lo confesado se encuentran otros medios de convicción con valor y fuerza probatorios que contradicen lo manifestado, el juez debe abstenerse de otorgar efectos a esto último, resultando indebido que pase por alto los otros elementos y respalde su fallo en la confesión en éstas condiciones producida.
Precedentes
Amparo directo 10205/83. Leyva Méndez Construcciones, S.A. de C.V. 23 de junio de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.