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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239915
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 51

CONFESION FICTA. NO BASTA ALEGAR QUE CARECE DE VALOR SINO QUE DEBE DESVIRTUARSE CON OTRAS PRUEBAS O PRESUNCIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 51

Precedentes

Amparo directo 323/84. Hilda Porras Bermeo. 7 de abril de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova.
Registro digital (IUS): 239915