Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239919
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 53
CONTRADICCION DE TESIS. PROCEDE LA DENUNCIA RESPECTO DE TESIS SUSTENTADAS POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, FRENTE A TESIS SUSTENTADAS POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 53
Si bien es cierto que desde un punto de vista literal, el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y los artículos 195 y 195 bis de la Ley de Amparo, parecen restringir la procedencia de la contradicción de tesis a dos casos, a saber: cuando se trata de las sustentadas por las Salas de la Suprema Corte de Justicia entre sí, y cuando las sustentan los Tribunales Colegiados de Circuito, también es cierto que tales dispositivos dejan sin resolver el caso en que la Suprema Corte de Justicia sustenta, en tesis aisladas, un criterio sobre una cuestión jurídica y un Tribunal Colegiado sostiene lo contrario, habida cuenta de que legalmente sólo está obligado a acatar la jurisprudencia, por lo que en la hipótesis mencionada podría establecer su propio criterio sin violar ningún precepto constitucional o legal. En este orden de ideas, de no hacer una interpretación extensiva o una integración de las normas antes mencionadas, ello daría lugar a la inseguridad jurídica pues podría suceder que sólo una denuncia de contradicción de tesis permitiera a la Suprema Corte avocarse al conocimiento del problema jurídico para establecer como jurisprudencia obligatoria la tesis que debiera prevalecer. Así pues, por mayoría de razón, debe concluirse que sí procede la denuncia de contradicción de tesis entre las sustentadas por un Tribunal Colegiado de Circuito y por una Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Precedentes
Reclamación en contradicción de tesis 5/85. Enriqueta de Llano. 19 de marzo de 1986. Mayoría de tres votos. Disidente: (parcialmente) Noé Castañón León. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo I, Primera Parte-1 Enero a Junio de 1988, página 285, de rubro "CONTRADICCION. IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA CUANDO LAS TESIS APARECEN SUSTENTADAS, UNA POR UNA SALA DE LA SUPREMA CORTE Y OTRA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.".