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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239919
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 53

CONTRADICCION DE TESIS. PROCEDE LA DENUNCIA RESPECTO DE TESIS SUSTENTADAS POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, FRENTE A TESIS SUSTENTADAS POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 53

Precedentes

Reclamación en contradicción de tesis 5/85. Enriqueta de Llano. 19 de marzo de 1986. Mayoría de tres votos. Disidente: (parcialmente) Noé Castañón León. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo I, Primera Parte-1 Enero a Junio de 1988, página 285, de rubro "CONTRADICCION. IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA CUANDO LAS TESIS APARECEN SUSTENTADAS, UNA POR UNA SALA DE LA SUPREMA CORTE Y OTRA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.".
Registro digital (IUS): 239919