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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 54
CONTRATO. LA CONDUCTA DE LAS PARTES CON LA INTENCION DE CELEBRARLO ES SUFICIENTE PARA ASUMIR QUE SE LLEVO A CABO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 54
Si se encuentra fehacientemente demostrado que durante determinado período ambas partes llevaron a cabo ciertas formas de conducta que revelan sin lugar a dudas su intención de crear entre sí determinado vínculo jurídico, debe asumirse su realización, resultando indebido colocar frente al patrón de comportamiento, formalidades que tiendan a desvirtuar el acto que evidentemente se quiso concertar.
Precedentes
Amparo directo 10205/83. Leyva Méndez Construcciones, S.A. de C.V. 23 de junio de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.