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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 55
CONVENIO, NULIDAD DE, COMPETENCIA PARA CONOCER DE, ASI COMO DE LOS TITULOS DE CREDITO EXPEDIDOS PARA GARANTIZAR LA OBLIGACION ASUMIDA (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 55
De acuerdo con los artículos 88, fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Morelos y 156, fracción II, de similar legislación adjetiva civil para el Distrito Federal, es Juez competente el del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación, y en tal caso la competencia se surte también cuando se pide la nulidad o rescisión. Si en un caso las partes celebraron un convenio de asunción de deuda que fue documentado mediante una serie de pagarés suscritos por el deudor sustituto, en los cuales se señaló como lugar de pago la ciudad de Cuernavaca, Morelos, de acuerdo con la regla competencial apuntada, el Juez competente para conocer del juicio en el que se demanda la nulidad del convenio y de los documentos de crédito lo es el de dicha ciudad. Toda vez que ese acuerdo de voluntades constituye un contrato en el que las partes estuvieron de acuerdo en transferir una obligación, además de que en los pagarés derivados del mismo se fijo aquella plaza como lugar de pago.
Precedentes
Competencia civil 77/84. Suscitada entre los Jueces Trigésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal y Segundo de lo Civil de Cuernavaca, Morelos. 27 de febrero de 1986. Cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Nabor González Ruiz.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA. A QUE JUEZ CORRESPONDE, CUANDO SE RECLAMA LA NULIDAD DE UN CONVENIO Y DE LOS TITULOS DE CREDITO EXPEDIDOS PARA GARANTIZAR LA OBLIGACION ASUMIDA.".