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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 59
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. SUPUESTOS EN QUE SI PUEDE CONDENARSE A SU PAGO CON BASE EN LA TEMERIDAD O LA MALA FE DE LAS PARTES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 59
Del análisis de lo dispuesto por el artículo 1084 del Código de Comercio se advierte que la condenación en costas en materia mercantil puede darse en dos supuestos: 1) Cuando así lo prevenga la ley, y 2) Cuando a juicio del Juez se haya procedido con temeridad o mala fe. El primer caso se rige por las cuatro fracciones que comprende el precepto mencionado, y el segundo queda al prudente arbitrio del Juez. De manera que si se da alguno de los supuestos previsto en las cuatro fracciones del artículo 1084, la condena en costas debe decretarse como lo dispone la ley, sin que el Juez pueda ejercitar su prudente arbitrio para concluir cuál de las partes procedió con temeridad o mala fe; pero si no se da alguna de las hipótesis previstas en las diversas fracciones del precepto mencionado, entonces sí está facultado el juzgador para valorar prudentemente cómo fue la conducta procesal de las partes, a efecto de condenar a la que haya procedido con temeridad o mala fe.
Precedentes
Amparo directo 4314/84. Banco B.C.H., S.N.C. 9 de junio de 1986. Cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Oscar Roberto Enríquez Enríquez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. EN DETERMINADOS SUPUESTOS SI PUEDE CONDENARSE A SU PAGO CON BASE EN LA TEMERIDAD O LA MALA FE DE LAS PARTES.".