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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 63
CHEQUES. ENDOSO EN BLANCO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 63
El cheque endosado en blanco permite que su tenedor pueda ejercitar las acciones que en el título se contienen, en virtud de que el endoso en blanco en cuanto atiende a la falta de designación del endosatario, de acuerdo con el artículo 32, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, produce efectos de endoso al portador, al permitir la cesión del cheque a la orden por la simple tradición, por su entrega material, hasta que cualquier poseedor llene el endoso con su propio nombre o con el de otra persona. De ahí que si se admite el criterio de la responsable en el sentido que el cheque circuló en blanco, es decir al portador, no es válido exigir la comprobación de una serie de endosos que legalmente nunca se materializaron.
Precedentes
Amparo directo 2442/85. Fernando González de la Garza. 18 de septiembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Jorge Trujillo Muñoz.