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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 63
CHEQUES. ENDOSO Y CLAUSULA "PARA ABONO EN CUENTA".
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 63
El endoso en propiedad del cheque no mantiene correspondencia con la cláusula "para abono en cuenta". En tanto que por el endoso se transmite la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes de conformidad con los artículos 18 y 34 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, como son el de reclamar su pago al librado o librador, el de endosarlo en propiedad, en procuración o en garantía; por el abono en cuenta, no se transmiten esos derechos, el tenedor o librador, prohiben su pago en efectivo, al solicitar del librado cobre y abone el importe del cheque en la cuenta que lleve o abra en favor del tenedor, como lo disponen los artículos 39 y 198 de la ley citada.
Precedentes
Amparo directo 2442/85. Fernando González de la Garza. 18 de septiembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente. José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Jorge Trujillo Muñoz.