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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 65
DEMANDA DE AMPARO. COMPUTO DEL TERMINO PARA SU INTERPOSICION (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 65
Si de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el término de quince días para interponer la demanda de amparo, contará desde el día siguiente al en que haya surtido sus efectos, conforme a ley del acto, la notificación personal al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos, y el artículo 63 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, que rige el acto de las notificaciones, estatuye que las personales se considerarán hechas el mismo día de la diligencia respectiva, debe considerarse, conforme a esos dispositivos, que el término para la interposición de esa demanda empieza a contar desde el día hábil siguiente a la notificación personal.
Precedentes
Amparo directo 9539/84. Juan Antonio Bernal Pruneda. 2 de octubre de 1986. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Leonel Valdés García.