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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 66
DEMANDA, HECHOS NO CONTENIDOS EN LA. NO PUEDEN ESTAR SUJETOS A PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 66
Si el actor omitió en la demanda narrar determinados hechos, falta la materia misma de la prueba respecto de esos hechos; por tanto, no es válido que hasta el momento del ofrecimiento o desahogo de pruebas se precisen los hechos omitidos, pues ello a más de que implicaría una variación en la litis, colocaría al demandado en estado de indefensión al no haber tenido la oportunidad de contestar y probar sobre esos hechos que no fueron materia del debate. Por consiguiente, las pruebas tendientes a demostrar hechos no expuestos en la demanda resultan inconducentes.
Precedentes
Amparo directo 2882/85. Arnoldo Acuña Paquentín. 18 de agosto de 1986. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Waldo Guerrero Lázcarez.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 97-102, página 46. Amparo directo 304/76. Sara Luz Landgrave de Cruz. 18 de febrero de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Nota: En los Volúmenes 97-102, página 46, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA, HECHOS NO CONTENIDOS EN LA, NI EN SU CONTESTACION. NO PUEDEN ESTAR SUJETOS A PRUEBA.".