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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239932
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 66

DEMANDA, HECHOS NO CONTENIDOS EN LA. NO PUEDEN ESTAR SUJETOS A PRUEBA.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 66

Precedentes

Amparo directo 2882/85. Arnoldo Acuña Paquentín. 18 de agosto de 1986. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Waldo Guerrero Lázcarez. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 97-102, página 46. Amparo directo 304/76. Sara Luz Landgrave de Cruz. 18 de febrero de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Nota: En los Volúmenes 97-102, página 46, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA, HECHOS NO CONTENIDOS EN LA, NI EN SU CONTESTACION. NO PUEDEN ESTAR SUJETOS A PRUEBA.".
Registro digital (IUS): 239932