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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 66
DESAHUCIO, COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DE UN AMPARO RELATIVO A UN JUICIO ESPECIAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 66
De conformidad con el artículo 26, fracción III, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de los juicios de amparo de única instancia de naturaleza civil cuando la controversia sea sobre acciones del estado civil, a excepción de los juicios de rectificación o anotación de actas, o sobre aquéllos que afecten al orden y a la estabilidad de la familia con excepción de los juicios sobre alimentos y de divorcio. Por consiguiente, si el juicio origen del de garantías es un juicio especial de desahucio, debe considerarse que la materia del asunto no es de las establecidas en la ley como competencia de la Tercera Sala y, por tanto, si la cuantía del mismo no rebasa el mínimo establecido en el inciso c) del numeral referido, debe concluirse que la Tercera Sala carece de competencia para conocer del juicio de amparo respectivo.
Precedentes
Reclamación en amparo directo 2997/85. Margarita Othón de Mata. 19 de febrero de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.