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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En los Volúmenes 145-150, página 210, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DE HOGAR COMO CAUSAL DE. COMPETENCIA CUANDO AMBOS CONYUGES SE DICEN ABANDONADOS.". En el Tomo XCIV, página 1907, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (ABANDONO DE HOGAR).".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 68
DIVORCIO. ABANDONO DE HOGAR. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 68
Se hace inaplicable la regla específica de competencia para los juicios de divorcio en general, y la especial para aquéllos en los que se invoca como causal el abandono de hogar, cuando cada una de las partes señala como domicilio conyugal un lugar diverso y ambos se consideran cónyuges abandonados, puntos que sólo se dilucidarán en la resolución que se dicte en cuanto al fondo del negocio, sin que pueda decidirse dónde se estableció el domicilio conyugal, ni quién es el cónyuge abandonado, por lo que no es posible fijar la competencia atendiendo a estos elementos, motivo por el cual debe aplicarse la regla general para las acciones del estado civil, como lo es la de divorcio, fincando la competencia en favor del Juez del domicilio de la parte demandada.
Precedentes
Competencia civil 243/85. Suscitada entre los Jueces Décimo Primero de lo Familiar del Distrito Federal y de Primera Instancia de lo Familiar de Culiacán, Sinaloa. 9 de julio de 1986. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarsicio Obregón Lemus.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 193-198, página 67. Competencia 103/81. Suscitada entre los Jueces Décimo Sexto de lo Familiar del Distrito Federal y Mixto de Primera Instancia de Chiapas de Corzo, Chiapas. 18 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcisio Obregón Lemus.
Volúmenes 193-198, página 67. Competencia 126/84. Suscitada entre el Juez Quinto de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México y Juez Vigésimo Primero de lo Familiar del Distrito Federal. 31 de enero de 1985. Unanimidad de cuatro votos.
Volúmenes 145-150, página 210. Competencia civil 26/80. Suscitada entre los Jueces Décimo Primero de lo Familiar del Distrito Federal y Civil de Primera Instancia de Cancún, Quintana Roo. 23 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Rodolfo Ortiz Jiménez.
Quinta Epoca:
Tomo XCIV, página 1907. Competencia 144/46. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de lo Civil de Acapulco, Guerrero y Cuarto de lo Civil de esta capital. 18 de noviembre de 1947. Mayoría de once votos. Disidentes: Luis G. Corona, Manuel Bartlett Bautista, Roque Estrada, Armando Z. Ostos, Emilio Pardo Aspe, Luis Chico Goerne, Mariano Ramírez Vázquez y Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota:
En los Volúmenes 145-150, página 210, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DE HOGAR COMO CAUSAL DE. COMPETENCIA CUANDO AMBOS CONYUGES SE DICEN ABANDONADOS.".
En el Tomo XCIV, página 1907, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (ABANDONO DE HOGAR).".