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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 69
DIVORCIO, CASO EN QUE ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE, EL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 69
Si en un juicio se demanda la disolución del vínculo matrimonial la pérdida de la patria potestad y custodia de una menor; y si de autos se advierte que los cónyuges no establecieron domicilio conyugal, sino que vivieron en el domicilio de los padres de uno de ellos, es competente para conocer de la contienda el Juez del domicilio de la parte demandada, por tratarse del ejercicio de una acción del estado civil, en términos de lo dispuesto en los artículos 51, fracción VIII, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México y 156, fracción XII, de similar legislación para el Distrito Federal.
Precedentes
Competencia civil 235/82. Suscitada entre los Jueces Séptimo de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México y Quinto de lo Familiar del Distrito Federal. 4 de agosto de 1987. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 20, página 29. Competencia civil 44/69. Suscitada entre los Jueces Sexto de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, Jalisco y Juez de lo Civil de Colima, Estado de Colima. 26 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen 20, página 29, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, JUICIO DE. ES COMPETENTE EL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE COLIMA Y JALISCO).".