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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 70
DOMICILIO DE UNA SOCIEDAD. PARA EFECTOS DE COMPETENCIA. LA FOTOCOPIA SIMPLE, NO OBJETADA, DE LA ESCRITURA EN QUE CONSTE, PUEDE PROBAR EN DONDE ESTA UBICADO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 70
Cuando al contestar la demanda, para acreditar la personalidad del compareciente se acompaña la fotocopia simple de una escritura, entre cuyas inserciones aparece la relativa tanto a la constitución de la sociedad como a su domicilio, si el Juez admite el documento, el actor no lo objeta, ni hay motivos para estimar que sea falso, debe concedérsele valor para probar en qué lugar se ubica dicho domicilio, para efecto de competencia, de acuerdo con el principio contenido en el artículo 207 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en el sentido de que las copias hacen fe de la existencia de los originales, cuando no se objeten ni se pone en duda su exactitud.
Precedentes
Competencia civil 92/84. Suscitada entre el Juez Segundo de Ciudad Obregón, Sonora y Juez Séptimo Civil de Guadalajara, Jalisco. 3 de abril de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova.