Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239938
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 70
DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA MERCANTIL. PARA QUE HAGAN PRUEBA, DEBEN SER FIRMADOS Y RECONOCIDOS LEGALMENTE POR LA PERSONA CONTRA QUIEN SE PRESENTAN.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 70
El artículo 1296 del Código de Comercio expresa: "Los documentos privados sólo harán prueba plena, y contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente, conforme a los artículos 1241 y 1245, salvo lo dispuesto en el artículo 534 para la firma del aceptante en las letras de cambio". De lo anterior resulta que si un documento privado no hace prueba contra su autor cuando éste no lo reconoce, menos puede hacerla un acta, en la cual se atribuye a otro en su ausencia, haber hecho supuestas manifestaciones que lo perjudican seriamente, sin que tal documento haya sido firmado ni reconocido en el juicio por la persona contra quien se presenta.
Precedentes
Amparo directo 8636/84. J. Jesús Soto Birruete (sucesión). 16 de junio de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos Gerardo Ramos Córdova.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "ACTA EN QUE SE ATRIBUYE A UN TERCERO, CUYA FIRMA NO APARECE, HABER HECHO MANIFESTACIONES QUE LO PERJUDICAN. PARA QUE HAGA PRUEBA EN EL JUICIO MERCANTIL DEBE ESTAR RATIFICADA POR EL.".