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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239938
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 70

DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA MERCANTIL. PARA QUE HAGAN PRUEBA, DEBEN SER FIRMADOS Y RECONOCIDOS LEGALMENTE POR LA PERSONA CONTRA QUIEN SE PRESENTAN.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 70

Precedentes

Amparo directo 8636/84. J. Jesús Soto Birruete (sucesión). 16 de junio de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "ACTA EN QUE SE ATRIBUYE A UN TERCERO, CUYA FIRMA NO APARECE, HABER HECHO MANIFESTACIONES QUE LO PERJUDICAN. PARA QUE HAGA PRUEBA EN EL JUICIO MERCANTIL DEBE ESTAR RATIFICADA POR EL.".
Registro digital (IUS): 239938