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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 73
EMBARGO, PROCEDENCIA DE LA NULIDAD DE, CUANDO SE SUSTENTA EN UN PRECEPTO DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR EL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 73
Ciertamente es de explorado derecho que el embargo o secuestro de bienes tiene como objetivo primordial garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los deudores. Por tanto, si la nulidad de embargo se fundamenta en un precepto cuya inconstitucionalidad fue ya declarada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el secuestro de bienes relativo debe prevalecer en tanto las partes que resulten ajenas a la relación obrero patronal no pueden quedar sujetas a un trámite especial, que tiene como finalidad esencial tanto el privar de sus derechos a los demás interesados o acreedores, como de exigir el cumplimiento de las diversas obligaciones que contrajo la empresa; por cuyas circunstancias, al omitir un procedimiento que legalmente permita gestionar tales derechos, carece de aplicación en el caso el artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo, que sin duda contraviene las garantías de audiencia y de administración de justicia consagradas por los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al retardarse indefinidamente la ejecución de algún mandamiento, embargo o determinada sentencia de remate, en evidente perjuicio de terceros.
Precedentes
Amparo directo 7994/84. "Banco del Noroeste", S.N.C. 13 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Virgilio Adolfo Solorio Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 145-150, Primera Parte, página 100, tesis de rubro "HUELGA SUSPENSION DE EJECUCIONES Y PROCEDIMIENTOS EN CASO DE EMPLAZAMIENTO A. EL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 453 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIOLA EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.".
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE EMBARGO, IMPROCEDENCIA DE LA, CUANDO SE SUSTENTA EN UN PRECEPTO CUYO CONTENIDO SE DECLARO INCONSTITUCIONAL POR EL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.".