Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239940
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 74
EMBARGO PRECAUTORIO, EFECTOS PROVISIONALES O DEFINITIVOS DEL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 74
En virtud de que no existe disposición en el Código de Comercio que obligue forzosamente a la declaratoria de embargo definitivo posterior a la medida cautelar de aseguramiento de bienes o embargo precautorio, es evidente que éste tiene efectos definitivos o provisionales, según resultare, dentro del juicio que se promueve acto seguido al referido embargo precautorio máxime si en la sentencia se decreta el remate de los bienes secuestrados cautelarmente, al considerar la existencia previa de esa situación, pues en caso contrario, se entorpecería dicho remate merced a una formalidad intrascendente e innecesaria, como lo sería la simple declaratoria de embargo en forma definitiva, la cual queda comprendida en la propia sentencia.
Precedentes
Amparo directo 446/84. "Constructora Satélite de Hermosillo", S.A. de C.V. 6 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Virgilio Adolfo Solorio Campos.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS DE EMBARGO. SURTEN EFECTOS DENTRO DEL JUICIO QUE SE PROMUEVE ACTO SEGUIDO A LA VERIFICACION DE LA DILIGENCIA RESPECTIVA.".