Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239941
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 74
EMPLAZAMIENTO ILEGAL. ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 74
La violación consistente en que el emplazamiento verificado en el juicio es ilegal, porque el Juez en el auto de exequendo señala un término de ocho días, para que la parte demandada conteste el libelo y el actuario que lo practica, indica un diverso lapso para tal efecto, que es mayor al antes citado, constituye una violación a las leyes del procedimiento y que afecta a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, pues da lugar a que se siga el juicio en su rebeldía, precluyendo el derecho para contestar la demanda. Por lo tanto, se trata de una violación a las leyes del procedimiento impugnable en amparo directo, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 158, 159, fracción XI, de la Ley de Amparo, ya que resulta ser análoga a los casos que se especifican en las fracciones I a la X, del último numeral invocado, en particular, el caso contemplado en la fracción I, que se refiere cuando al quejoso "se le cite en forma distinta a la de prevenida por la ley.".
Precedentes
Amparo directo 3221/85. Sociedad Civil Sección 11 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 7 de julio de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcisio Obregón Lemus.
Amparo directo 2403/85. Sociedad Civil Sección 11 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 7 de julio de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcisio Obregón Lemus.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION PROCESAL CONSISTENTE EN QUE EL EMPLAZAMIENTO VERIFICADO EN EL JUICIO ES ILEGAL. ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.".