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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239941
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 74

EMPLAZAMIENTO ILEGAL. ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 74

Precedentes

Amparo directo 3221/85. Sociedad Civil Sección 11 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 7 de julio de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcisio Obregón Lemus. Amparo directo 2403/85. Sociedad Civil Sección 11 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 7 de julio de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcisio Obregón Lemus. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION PROCESAL CONSISTENTE EN QUE EL EMPLAZAMIENTO VERIFICADO EN EL JUICIO ES ILEGAL. ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.".
Registro digital (IUS): 239941