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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 76
ENDOSO EN PROCURACION. FACULTA AL ENDOSATARIO A PROMOVER JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 76
El artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que el endoso en procuración "faculta al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo, judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso" y que "el endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario". Por lo tanto, si el endoso en procuración constituye un mandato que otorga al endosatario amplias facultades para obtener el cobro del título de crédito, debe considerarse que también tiene facultades para promover juicio de amparo, aun cuando ello no esté especificado en el numeral citado de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pues de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley de Amparo no se requiere cláusula especial en el poder general para que el mandatario promueva y siga el juicio de amparo y deberá admitirse la personalidad en el juicio de amparo cuando la misma haya sido reconocida por la autoridad señalada como responsable.
Precedentes
Amparo directo 3160/83. Multibanco Comermex, S.A. 20 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot.
Quinta Epoca:
Tomo XCV, página 1194. Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 8606/47. Barón Antonio. 17 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCIII, página 293. Amparo civil directo 3271/43. Cardín Ancona Julio. 7 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
Nota:
En el Tomo XCIII, página 293, la tesis aparece bajo el rubro "ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN, FACULTADES DEL"
En el Tomo XCV, página 1194, la tesis aparece bajo el rubro "ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN, AMPARO PEDIDO POR EL.".