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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 77
ESCRITURA PUBLICA. LA ADICION MANUSCRITA NO FIRMADA POR LAS PARTES ES NULA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 77
El artículo 99 de la Ley del Notariado para el Estado de Nuevo León del trece de enero de mil novecientos setenta y tres establece que "Si las partes quisieren hacer alguna adición o variación antes de que se autorice definitivamente la escritura, el notario lo asentará sin dejar espacio en blanco, mediante la declaración de que se leyó y explicó aquélla, la cual será suscrita de la manera prevista en esta ley...". De acuerdo con este precepto, en relación con los artículos 100, 102, 104, 107 y 139, fracciones VI y VII de la propia ley, la adición manuscrita que se hace en contravención a lo antes señalado y que no es firmada por las partes que intervinieron en el otorgamiento de la escritura correspondiente es nula, por lo que el notario debe poner al pie de la misma y firmar la razón de "no paso", autorizando únicamente aquéllos actos que hayan sido firmados por los otorgantes, ya que la falta de firma produce la falta de consentimiento, puesto que mediante aquélla se manifiesta uno de los elementos de existencia de todo convenio como lo es éste, salvo casos excepcionales previstos en la ley.
Precedentes
Amparo directo 4314/84. Banco B.C.H., S.N.C. 9 de junio de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Oscar Roberto Enríquez Enríquez.