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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 77
ESTADO CIVIL. LAS COPIAS CERTIFICADAS FORMAN PRUEBA PLENA, AUNQUE NO HAYA SIDO POSIBLE COTEJARLAS CON SU ORIGINAL, A MENOS QUE SE DEMUESTRE LA MALA FE DEL QUE LAS EXHIBE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 77
Tratándose del estado civil, cuando habiendo sido impugnado el documento resulte imposible llevar a cabo el cotejo a que, en general, se refieren las legislaciones procesales del país, debe otorgarse valor probatorio pleno a la copia certificada legalmente expedida por funcionario autorizado, a menos que se demuestre que quien quiere beneficiarse con ella, con dolo o mala fe intervino o auspició la destrucción o sustracción de su original, pues en caso contrario, el sujeto de buena fe se vería vinculado a una serie de riesgos por la posibilidad de que el original desaparezca por cualquier causa, y con ello se desconozcan derechos legítimamente adquiridos, haciendo además nugatoria la fe pública que la ley concede a los oficiales del Registro Civil.
Precedentes
Amparo directo 6675/83. Lucía Solís Valdivia. 16 de junio de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova.