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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 78
EXCEPCIONES Y DEFENSAS, FALTA DE ESTUDIO DE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 78
Si es el actor en un juicio mercantil, quien alega en el amparo que la Sala responsable omitió estudiar determinada excepción opuesta por el demandado, o bien que omitió ocuparse de los agravios relativos a la falta de análisis de esa excepción por parte del a quo, esa supuesta omisión en caso de existir es una circunstancia que no le causa agravio alguno, pues lo relativo a la falta de estudio de alguna excepción o defensa, sólo corresponde alegarla al demandado que fue quien la opuso. Esto es así en virtud de que el artículo 1194 del Código de Comercio, impone al actor la carga de probar los hechos constitutivos de la acción para que ésta prospere, independientemente de que el demandado haya demostrado o no los hechos constitutivos de las excepciones o defensas opuestas.
Precedentes
Amparo directo 2882/85. Arnoldo Acuña Paquentín. 18 de agosto de 1986. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Waldo Guerrero Lázcarez.