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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 78
ESTADO CIVIL, VIOLACIONES PROCESALES EN CONTROVERSIAS SOBRE UNA ACCION DEL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 78
Si la peticionaria de garantías, omitió impugnar, mediante el recurso de reposición previsto en el artículo 686 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, un proveído dictado en segunda instancia en donde se le denegó la admisión de las pruebas ofrecidas en la misma, puede reclamar tal violación en el amparo directo que interponga contra la sentencia definitiva, por no ser necesaria la satisfacción de ese requisito cuando se reclama una sentencia dictada en una controversia sobre una acción del estado civil, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción III, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 161 fracción II, último párrafo, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 723/85. Begonia Sagasti Redondo. 3 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Leonel Valdés García.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACIONES PROCESALES EN CONTROVERSIAS SOBRE UNA ACCION DEL ESTADO CIVIL.".