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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 81
FAMA PUBLICA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES PRUEBA RECONOCIDA POR LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 81
Si en la sentencia de apelación relativa a un juicio ejecutivo mercantil, el tribunal ad quem responsable invocó, entre otras pruebas, la fama pública para tener por demostrado que la obligación de pago pactado en los contratos celebrados en dólares en la ciudad de Tijuana, Baja California, se entiende referida a moneda de Estados Unidos de América, debe estimarse que la valoración de esa prueba no agravia al quejoso, porque conforme los artículo 1o. y 2o. fracciones I y II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de los títulos de créditos constituyen actos de comercio que se rigen por ese ordenamiento y en su defecto por la legislación mercantil general, en el caso el Código de Comercio, cuyo artículo 1205, fracción VII, reconoce la fama pública como prueba.
Precedentes
Amparo directo 819/85. Jorge Agiss Amador. 6 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Leonel Valdés García.