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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 82
FIANZA EN LA SUSPENSION EN CASO DE PERJUICIOS. PROCEDE AUN CUANDO SE HAYAN EMBARGADO BIENES PARA GARANTIZAR LO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 82
El artículo 125 de la Ley de Amparo dispone que en los casos en que sea procedente la suspensión se concederá si el quejoso otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con ella se causan a tercero. Por tal razón, el hecho de que en el juicio que dio origen al de garantías se hayan embargado bienes del quejoso para garantizar las prestaciones reclamadas, no significa que en el incidente de suspensión el juzgador no puede condicionar dicha suspensión al otorgamiento de una fianza que garantice los perjuicios que ocasionaría al tercero la falta de percepción de la cantidad a que se condenó al quejoso por el tiempo que razonablemente, se considere tardará en resolverse el amparo, en tanto los bienes embargados sólo garantizan las prestaciones reclamadas pero no dichos perjuicios.
Precedentes
Queja 27/85. Carlos Alvarado Mar. 19 de febrero de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. EL HECHO DE QUE SE HAYAN EMBARGADO EN JUICIO BIENES PARA GARANTIZAR LO RECLAMADO NO SE SIGNIFICA QUE NO DEBA ESTABLECERSE FIANZA POR LOS PERJUICIOS.".