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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 82
FIANZA. OTORGADA POR UNA INSTITUCION NO NECESITA RATIFICACION DE FIRMA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 82
El artículo 13 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas establece que las autoridades están obligadas a admitir las fianzas otorgadas por las instituciones autorizadas, bastando con que lleven las firmas de las personas autorizadas, mismas que se comprobarán con la publicación que la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros haga en el Diario Oficial de la Federación. Por consiguiente, debe considerarse improcedente que en el acuerdo que resuelva un incidente de suspensión se establezca el requisito de que en caso de que la fianza fijada como garantía sea otorgada por compañía afianzadora, el representante legal de la misma deba ratificar su firma y contenido ante la presencia judicial, pues el precepto legal señalado establece que las firmas se comprobarán con la publicación de las mismas en el Diario Oficial siendo, por consecuencia, innecesaria su ratificación.
Precedentes
Queja 27/85. Carlos Alvarado Mar. 19 de febrero de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot.