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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 83
FIANZAS EN EL AMPARO. PUEDE ORDENARSE SU CANCELACION SI EL FIADO DEMUESTRA QUE OPERO LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA POLIZA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 83
Cuando se otorga fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, con el propósito de garantizar al tercero perjudicado el pago de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarle la suspensión, es factible que prescriba la acción derivada de la fianza antes de que se extinga por el mismo medio la obligación de responder por tales daños; esto es así, porque mientras que en el primer caso la Ley Federal de Instituciones de Fianzas establece un plazo de tres años, en el segundo, el Código Civil fija un término de diez años. De aquí se sigue que puede ordenarse la cancelación de la fianza si se demuestra fehacientemente que la figura aludida se consumó de acuerdo con la ley específica, ya que por un lado, sería injusto vincular al perdidoso en el amparo a mantener vigente una póliza a sabiendas de que si la reclamación se llegara a producir, la afianzadora se negaría con justa razón a hacer el pago y, por otro, de no quedar plenamente demostrada la prescripción, se correría el riesgo de afectar los derechos del tercero, que no podría hacerlos valer aun estando en tiempo para ello, por haberse cancelado la garantía.
Precedentes
Queja 55/83. Alfredo Nieto y Nieto Regalos, S.A. 2 de abril de 1986. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova.