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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 83
FILIACION. NULIDAD DE MATRIMONIO. EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 83
Si bien es cierto que un matrimonio es susceptible de nulificarse cuando el acta en que se hiciere constar el vínculo correlativo, adoleciere de la firma del oficial del Registro Civil que debió levantarla y autorizar dicha acta con su rúbrica para autenticarla, en cuanto tal firma constituye una formalidad esencial para la validez del matrimonio, en los términos previstos por los artículos 221, fracción III, en relación con el 96 y el 235 del Código Civil del Estado de México; no menos cierto es, también, que declarado nulo un matrimonio, haya habido buena o mala fe en los cónyuges al celebrarlo, los hijos tenidos durante él se consideran como hijos de matrimonio, según lo dispone el artículo 326 del propio código, máxime que los efectos de la nulidad referida, sólo traerán por consecuencia el que se declare sin eficacia en la realidad jurídica el matrimonio respectivo, desde la fecha en que se declare nulo por sentencia ejecutoria, conforme al diverso artículo 329 del código en cita, pero sin que pueda desconocerse la filiación originada mientras subsistió el vínculo matrimonial, por ser tal cuestión de orden público y de relevante trascendencia social.
Precedentes
Amparo directo 4060/85. Félix Humberto Esparza Valdez. 13 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Virgilio Adolfo Solorio.