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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 85
GASTOS Y COSTAS DEL JUICIO. DEBE ABSOLVERSE AL DEMANDADO DE LOS MISMOS SI SE LE OTORGA EL AMPARO PARA QUE LA RESPONSABLE DECLARE PARCIALMENTE FUNDADAS SUS EXCEPCIONES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 85
De conformidad con el artículo 1084 del Código de Comercio siempre deberá condenarse en costas, entre otros casos, cuando no se rinda prueba alguna para justificar la acción o excepción si se funda en hechos disputados cuando se es condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, a excepción de la declaración sobre costas, y cuando se hubiere obrado con temeridad o mala fe. Ahora bien, si en el juicio de amparo que se interpone contra una sentencia que confirma la de primer grado en la que se condena al demandado a todas las prestaciones reclamadas, se otorga el amparo y protección al quejoso para que la Sala responsable declare parcialmente fundadas sus excepciones, debe también otorgársele, si existió un concepto de violación al respecto, para que se le absuelva de los gastos y costas de ambas instancias, pues no se ubica en ninguna de las hipótesis legales para que proceda su condena, ya que no procedió con temeridad o mala fe, justificó parcialmente sus excepciones y no es condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad, pues en cumplimiento a la ejecutoria de amparo la Sala responsable declarará parcialmente insubsistente la sentencia reclamada, y la que en su lugar dicte, diferirá de la primera instancia.
Precedentes
Amparo directo 1506/85. Tractomecánica, S.A. 13 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.