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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239954
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 86

GARANTIA DE AUDIENCIA. NO LA VULNERA EL HECHO DE QUE EL TRIBUNAL DE APELACION VIERTA EN SU SENTENCIA CONSIDERACIONES QUE NO HIZO EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, PERO RELACIONADAS CON LAS CUESTIONES A EL PROPUESTAS.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 86

Precedentes

Amparo directo 3400/84. Martín del Razo Hernández y otra. 17 de marzo de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Oscar Roberto Enríquez Enríquez.
Registro digital (IUS): 239954