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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 86
GASTOS Y COSTAS DEL JUICIO. LA CONDENA AL PAGO DEL IMPORTE DE UN PAGARE EN DOLARES O SU EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL, NO SIGNIFICA QUE LA CONDENA A ESTOS TAMBIEN SEA EN DOLARES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 86
Si en la sentencia dictada en un juicio ejecutivo mercantil en que se demandó el pago del importe de un pagaré establecido en dólares se condena al demandado al pago del mismo y a los gastos y costas del juicio y en segunda instancia se confirma dicha sentencia, debe considerarse inoperante el concepto de violación que se plantee en el sentido de que no procede la condena en gastos y costas del juicio en dólares porque al haberse tramitado el juicio ante un tribunal mexicano éstos deben ser cubiertos en moneda nacional, pues ni en primera, ni en segunda instancia se estableció que dichos gastos y costas debían ser cubiertos en dólares y la condena al pago del importe del pagaré en dólares o su equivalente en moneda nacional no significa que también la condena en gastos y costas sea en dólares.
Precedentes
Amparo directo 7052/83. Cemsa Construcción, S.A. 17 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor P.