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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 87
HECHO SOBREVENIENTE. CUANDO ES PROCEDENTE HACERLO VALER EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 87
Independientemente de que lo expresado en los agravios constituya un hecho sobreveniente o impugnación a una prueba documental pública, si la quejosa no tuvo oportunidad legal de narrar aquél o de hacer valer ésta, por haberse dictado sentencia definitiva sin haber dado vista a la contraparte del oferente de esa prueba documental, por el término de tres días como dispone el artículo 100 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el tribunal de alzada responsable debe tener por manifestado tal hecho o por efectuada la impugnación y admitir las pruebas ofrecidas al efecto, y al no hacerlo así infringió, por falta de aplicación, los artículos 100 y 708, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, en aplicación del principio de igualdad que debe concederse a las partes en el juicio.
Precedentes
Amparo directo 723/85. Begonia Sagasti Redondo. 3 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Leonel Valdés García.