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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239958
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 89

IMPEDIMENTO. DEBE DESECHARSE SI SE APOYA SOLO EN UNA QUEJA ADMINISTRATIVA PENDIENTE DE RESOLVERSE, FORMULADA EN CONTRA DE LOS MAGISTRADOS A LOS QUE SE ATRIBUYE AQUEL.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 89

Precedentes

Impedimento 39/86. Miguel Desentis Linares. 27 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.
Registro digital (IUS): 239958