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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 89
IMPEDIMENTO. DEBE DESECHARSE SI SE APOYA SOLO EN UNA QUEJA ADMINISTRATIVA PENDIENTE DE RESOLVERSE, FORMULADA EN CONTRA DE LOS MAGISTRADOS A LOS QUE SE ATRIBUYE AQUEL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 89
Si los Magistrados del Tribunal Colegiado al contestar su informe de ley, negaron tener enemistad manifiesta en contra del formulante del impedimento y resultando las pruebas y alegatos aportados por el promovente, ineficientes para demostrar enemistad manifiesta a su persona, por parte de los Magistrados a quienes aduce impedimento, la existencia de una queja administrativa pendiente de resolverse, promovida por el formulante del impedimento en contra de los Magistrados de referencia, por sí mismo no prueba enemistad manifiesta de los funcionarios judiciales, respecto de la persona del promovente y por tanto debe desecharse el impedimento.
Precedentes
Impedimento 39/86. Miguel Desentis Linares. 27 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.