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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 90
IMPEDIMENTO, MULTA EN. JUSTIFICA LA IMPOSICION DE LA MAXIMA LEGAL, EL QUE SE FORMULE SIN MOTIVO Y RESPECTO DE TRES MAGISTRADOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 90
Si el formulante de un impedimento invoca una causal, sin lograr demostrarla, y lo hace respecto de los tres Magistrados que integran un Tribunal Colegiado de Circuito, debe considerarse que tal conducta justifica la imposición de la multa máxima legal, pues tal forma de proceder equivale a acusar no sólo a un Magistrado, lo que ya constituye una conducta grave, sino a los demás integrantes del órgano jurisdiccional en cuestión, de irresponsabilidad, ya que de existir la causa de impedimento, éstos habrían estado obligados a excusarse, por lo que la conducta realizada por el promovente constituye una actitud injuriosa y ofensiva hacia los funcionarios judiciales, que objetivamente debe considerarse para imponer al ocursante la sanción máxima prevista en el artículo 71 de la ley de la materia.
Precedentes
Impedimento 48/85. Evangelina Escárcega de Cañedo. 17 de marzo de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Oscar Roberto Enríquez Enríquez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "MULTA EN IMPEDIMENTO. JUSTIFICA LA IMPOSIBILIDAD DE LA MAXIMA LEGAL, EL QUE SE FORMULE SIN MOTIVO Y RESPECTO DE TRES MAGISTRADOS.".