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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239960
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 91

IMPEDIMENTO. UN PRECEDENTE RESUELTO POR EL MISMO JUZGADOR EN CONTRA DEL PROMOVENTE NO ES PRUEBA DE LA CAUSAL DE ENEMISTAD.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 91

Precedentes

Impedimento 48/85. Evangelina Escárcega de Cañedo. 17 de marzo de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Registro digital (IUS): 239960