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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 91
IMPEDIMENTO. SI NO SE ACREDITA LA CAUSAL EN QUE SE APOYA DEBE DECLARARSE INFUNDADO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 91
Cuando se promueve un impedimento invocando alguna de las causales previstas en el artículo 66 de la Ley de Amparo, para que los funcionarios judiciales se abstengan de conocer del asunto, debe probarse la causal que el promovente considera que se da y que impide a aquéllos intervenir en el mismo. Luego entonces, si el promovente no comparece a la audiencia de pruebas y alegatos, y las pruebas que ofrece no resultan idóneas para acreditar la causal en que apoya el impedimento, debe declararse infundada la promoción.
Precedentes
Impedimento 48/85. Evangelina Escárcega de Cañedo. 17 de marzo de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.