Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239962
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239962
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 93

IMPEDIMENTOS. EN MATERIA DE AMPARO NO ES APLICABLE EL ARTICULO 74 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 93

Precedentes

Impedimentos 50/85. María de la Luz de León González. 9 de julio de 1986. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 163-168, página 66. Impedimento 22/82. Javier de la Torre Aguilar. 13 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Luis Alonso Rodríguez Nieto.
Registro digital (IUS): 239962