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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 93
IMPEDIMENTOS. EN MATERIA DE AMPARO NO ES APLICABLE EL ARTICULO 74 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 93
El promovente no acreditó con prueba alguna sus afirmaciones, no obstante que oportunamente se le notificó la admisión de la testimonial, que ofreció rendir, así como la fecha de la audiencia prevista por el artículo 70 de la Ley de Amparo, en la cual se desahogaría aquella probanza y estaría en aptitud de ofrecer otras, así como formular alegatos; en tales condiciones, no se justificó que el aludido Magistrado se encontrare impedido para conocer del toca 559/81, por lo que deberá declararse infundado el impedimento alegado; en todo caso en materia de impedimentos no es aplicable cuando se trata de juicios de amparo, el artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que se refiere a que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito están impedidos para conocer de los asuntos penales, administrativos y civiles, por alguna de las causas que se enumeran en las diferentes fracciones de dicho precepto.
Precedentes
Impedimentos 50/85. María de la Luz de León González. 9 de julio de 1986. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 163-168, página 66. Impedimento 22/82. Javier de la Torre Aguilar. 13 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Luis Alonso Rodríguez Nieto.