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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 94
INCIDENTE DE NULIDAD, INTERLOCUTORIA QUE DECIDE EL. APELACION ADMITIDA EN EL EFECTO DEVOLUTIVO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 94
Como la apelación admitida sólo en el efecto devolutivo no suspende la jurisdicción del Juez, ni el curso de los autos, lo cual implica que válidamente se puede seguir actuando, de ello se sigue que para dictar la sentencia de fondo correspondiente, el Juez del conocimiento no está obligado a esperar que previamente se resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la interlocutoria que decidió un incidente de nulidad, cuando dicha apelación se haya admitido sólo en tal efecto.
Precedentes
Amparo directo 3942/85. José Torre Arenas y Carmen Torre Cosío. 14 de agosto de 1986. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Waldo Guerrero Lázcarez.