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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 98
JURISDICCION. TERMINA CUANDO SE DICTA LA SENTENCIA QUE PONE FIN A LA INSTANCIA, POR LO QUE DEBEN TRAMITARSE LOS MEDIOS DE DEFENSA HECHOS VALER CONFORME A LA LEY SI SE INTERPUSIERON ANTES DE QUE ELLO OCURRIERA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 98
Un asunto queda sujeto a la jurisdicción del órgano respectivo hasta que se dicta la resolución que pone fin a la instancia y no cuando el fallo está en proceso de elaboración o a punto de comenzar a ser confeccionado, pues antes de que aquello suceda, lo que puede llegar a ser cosa juzgada son sólo reflexiones del juzgador efectuadas o a punto de efectuarse en su lugar de trabajo y que en muchos casos sufren modificaciones, desde adecuaciones en la forma hasta el cambio radical de la postura originalmente pensada, según concurran elementos que de una manera u otra influyan en su ánimo. De aquí se sigue que si al estar examinando los actos para dictar sentencia o en los momentos previos a ese examen se recibe un escrito por medio del cual se promueve un recurso dentro del procedimiento, no se debe seguir adelante sino que debe darse a dicho medio de defensa el tratamiento que conforme a la ley sea procedente, pues de lo contrario el recurrente queda en estado de indefensión.
Precedentes
Amparo directo 118/85. Humberto Salazar Pérez y otros. 10 de abril de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova.